Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 724

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 724.- CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE DEL ADOPTADO CON LOS ADOPTANTES. Si concurre el cónyuge del adoptado exclusivamente con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge, y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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