Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 740

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 740.- SOLICITUD AL JUEZ PARA EVITAR SUPOSICION DE PARTE, DE INFANTE O DE VIABILIDAD. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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