Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 739

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 739.- CONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA PREÑEZ DE LA VIUDA. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión, dentro del plazo de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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