ARTÍCULO 741.- AVISO AL JUEZ SOBRE LA REALIDAD DEL ALUMBRAMIENTO. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 739, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.
Artículo 741
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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