ARTÍCULO 78.- … I.- Derogada. II.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código; y, III.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria, cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III Decreto No. 683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. OBSERVACIÒN GENERAL.- el artículo dispositivo único del Decreto No. 683 no prevé una reforma o adición al presente artículo, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: I.- No tener la edad de 18 años los contrayentes, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decía: II.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: I.- No tener la edad de 18 años el hombre y la mujer, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decía: I.- No tener la edad de 18 años el hombre y la mujer, si no han obtenido el consentimiento conforme a las reglas del artículo 73 de este Código. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 78
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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