Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 77

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 77.- … I.- a la XI.- … XII.- La Violencia o miedo graves. En caso de privación ilegal de la libertad personal o la comisión de otro ilícito en contra de la o el futuro contrayente, en el que se involucre como objeto la obtención de su voluntad para contraer matrimonio, subsiste el impedimento mientras la víctima no sea restituida a lugar seguro, o se haya extinguido el ilícito y pueda libremente manifestar su voluntad. XIII. a la XVIII. … REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XV del Artículo 77, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 747, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28 . Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio, se procederá a realizarlo. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción II al artículo 78, recorriéndose en su orden las subsecuentes, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

Artículo 77.- … I.- a la XIV.- … XV. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables; XVI.- a la XVIII.- … Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: VII.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por el artículo primero y derogadas las fracciones X y XIV por el artículo segundo todos por el Decreto No. 847, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5546, de fecha 2017/11/01, vigencia 2017/11/02. Antes decía: VI.- El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave. X.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado. XIV.- La impotencia incurable para la cópula, salvo en aquel caso que, a sabiendas de la existencia de esta circunstancia, la contrayente manifieste su voluntad para realizar el matrimonio; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVI, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: XVI.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada; REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XIV por artículo único del Decreto No. 2249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5295 de fecha 2015/06/10. Vigencia 2015/06/11. Antes decía: XIV.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio, con el que quede libre; REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción XI por artículo único del Decreto No. 2250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5289 de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/05/28. Antes decía: XI.- La impotencia incurable para la cópula; REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XVI recorriéndose las subsiguientes para quedar como XVII y XVIII por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XII y adicionado un segundo párrafo a dicha fracción por artículo Único del Decreto No. 1441, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. Antes decía: XII.- La violencia o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; ARTÍCULO *78.- IMPEDIMENTOS DISPENSABLES. Son impedimentos dispensables: I.- Derogada. II.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ante lo cual, el oficial del Registro Civil solicitará a los contrayentes el certificado de no inscripción en dicho registro mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene y si, aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio, se procederá a realizarlo; Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos III.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código; y, IV.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria, cuando ambos

ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5289 de fecha 2015/05/27 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA .- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL LA FRACCIÓN XIV DEL

ARTÍCULO 77, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5295 de fecha 2015/06/10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 77 Y LA FRACCIÓN V DEL

ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO. – Aprobado el presente Decreto por las diputadas y diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES POR EL QUE SE DEROGA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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