Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 809

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 809.- ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA SUCESIÓN. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendar por mayor tiempo necesita del consentimiento de la mayoría de los herederos o de los legatarios en su caso. La falta de consentimiento de la mayoría de herederos o legatarios, originará la nulidad del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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