ARTÍCULO 811.- EJECUCIÓN DE CARGAS HEREDITARIAS EN FAVOR DEL LEGATARIO. El albacea puede demandar a los herederos o legatarios por la ejecución de las cargas que el testador les hubiere impuesto a favor de un legatario. Este también puede intentar la pretensión correspondiente.
Artículo 811
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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