Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 813

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 813.- OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE ENTREGAR BIENES A LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS. Cualquiera que sea la disposición del testador sobre los poderes del albacea, o independientemente de las facultades que le correspondan por la Ley, debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así lo solicite, los bienes de la masa, que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respecto a esos bienes. En este caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes de que sean cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo en contravención de este artículo estará afectada de nulidad absoluta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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