Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 812

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 812.- EJERCICIO DE PRETENSIONES O DERECHOS VINCULADOS Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos CON LA HERENCIA POR LOS HEREDEROS O LEGATARIOS. Los herederos o legatarios pueden intentar todas las pretensiones o derechos relacionados con los bienes hereditarios o legados, que no hayan sido expresamente reservados al albacea por la Ley o por el testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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