Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 810

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 810.- PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE LA POSESIÓN SOBRE BIENES HEREDITARIOS. La posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes necesaria para cumplir el testamento y pagar las cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.