Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 839

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 839.- LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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