ARTÍCULO 839.- LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Artículo 839
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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