Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 840

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 840.- NOCIÓN DE DEUDAS HEREDITARIAS. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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