Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 845

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 845.- ORDEN EN EL PAGO DE DEUDAS HEREDITARIAS EXISTIENDO O NO CONCURSO PENDIENTE. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados, la caución de acreedor de mejor derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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