Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 846

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 846.- PAGO DE LEGADOS. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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