Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 848

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 848.- REQUISITOS Y APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES HEREDITARIOS. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa. La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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