ARTÍCULO 849.- POSESIÓN ORIGINARIA DE HEREDEROS Y DERIVADA DEL ALBACEA. Corresponde a los herederos la posesión originaria de los bienes y derechos hereditarios. El albacea tendrá una posesión derivada en nombre de Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos aquéllos.
Artículo 849
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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