ARTÍCULO 850.- MOMENTO EN QUE LOS HEREDEROS ENTRAN EN POSESIÓN. Los herederos entran en la posesión de los bienes hereditarios, para todos los efectos legales, desde el día y hora de la muerte del autor de la herencia, aun cuando materialmente no detenten los bienes o derechos e ignoren la apertura de la sucesión, o su llamamiento o reconocimiento como herederos.
Artículo 850
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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