Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 851

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 851.- PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES PROCESALES POR PARTE DE LOS HEREDEROS. Para que los herederos puedan ejercitar las pretensiones que correspondan en defensa de los bienes hereditarios o de la herencia en general, cuando no hubiere albacea, o éste se negare a hacerlo, es necesario que dichos herederos hayan sido reconocidos judicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.