ARTÍCULO 883.- INSOLVENCIA DEL HEREDERO. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su pretensión contra él, para cuando mejore su fortuna.
Artículo 883
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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