ARTÍCULO 884.- EFECTOS DE LA ADJUDICACION DE CRÉDITOS COBRABLES. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 884
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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