Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 884

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 884.- EFECTOS DE LA ADJUDICACION DE CRÉDITOS COBRABLES. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.