Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 886

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 886.- POSIBILIDAD DEL HEREDERO PARA SOLICITAR A LOS DEMAS LA PRESTACION DE CAUCIÓN. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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