Artículo 10. La capacidad jurídica de las personas naturales es igual para el hombre y la mujer. Ésta se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que una persona es concebido entra bajo la protección de la ley y si nace viable se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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