Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 10. La capacidad jurídica de las personas naturales es igual para el hombre y la mujer. Ésta se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que una persona es concebido entra bajo la protección de la ley y si nace viable se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.