Artículo 11. Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar y a ser informado deben ejercitarse en armonía con los derechos de personalidad.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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