Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 11. Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar y a ser informado deben ejercitarse en armonía con los derechos de personalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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