Artículo 13. El mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Toda persona capaz tiene derecho a disponer gratuitamente de sus células germinales, tejidos, órganos y productos, en los términos del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud.
En el caso de disposición de cuerpos, total o parcial para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:
I. Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto;
II. Expresarse por escrito, con ratificación de su firma ante notario público, depositando tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza; III. Declararse en forma expresa en los documentos que conste la autorización para conducir automotores, expedidos por las autoridades competentes de vialidad o tránsito; y,
IV. Hacer saber por escrito su última voluntad a sus parientes más próximos, a la institución beneficiaria y al oficial del registro civil.
En el caso de disputa en lo anterior, ésta se tramitará oralmente.
La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron las formas antes indicadas.