Artículo 15. El oficial del registro civil, autorizará la entrega del cuerpo al beneficiario si no hay inconveniente médico. Cuando se actualice la comisión de algún delito, se requerirá la autorización del Ministerio Público.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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