Artículo 17 . Para el caso de una operación quirúrgica o de un tratamiento médico que sean indispensables para garantizar la salud o vida de los menores de edad, podrá el juez competente autorizarlo, aún contraviniendo la voluntad de los padres o tutores, siempre que prevalezca el interés superior del infante enfermo, y estuviere médicamente acreditado. Capítulo II
Derecho de la Persona a la Vida Privada, al Honor y a la Propia Imagen