Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 18. El derecho fundamental de toda persona a la intimidad individual o familiar, será protegido por este Código, frente a todo género de intromisiones de acuerdo a lo establecido en el presente Título y demás leyes vigentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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