Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 16. Siempre prevalecerá el interés por la subsistencia de la vida humana, sobre oposiciones basadas en cuestiones culturales o religiosas, máxime cuando esté en riesgo la integridad y vida de los menores, e incapacitados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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