Artículo 14. La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:
I. El cónyuge o concubino;
II. Los descendientes o adoptados capaces;
III. Los ascendientes o adoptantes; y,
IV. Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento, decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a este Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes.