Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 14. La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:

I. El cónyuge o concubino;

II. Los descendientes o adoptados capaces;

III. Los ascendientes o adoptantes; y,

IV. Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento, decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a este Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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