Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1028

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1028. Cuando fuere heredero la Institución señalada en el artículo 940 de este Código, o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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