Artículo 1028. Cuando fuere heredero la Institución señalada en el artículo 940 de este Código, o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Artículo 1028
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.