Artículo 105. La sociedad conyugal termina antes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen.
La sociedad conyugal puede terminar antes que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).