Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 106

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 106. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, genera menoscabo economico a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; y

II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.

Al iniciarse el procedimiento relativo sumario, cesarán interinamente los efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad si éstas nada prevén al respecto. La declaración respectiva se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y estableceran las medidas judiciales necesarias para la identificación y conservación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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