Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 104

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 104. Cuando se solicite la suspensión de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes y las deudas o cargas que deben traerse a colación, aunque no se solicite todavía su liquidación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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