Artículo 104. Cuando se solicite la suspensión de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes y las deudas o cargas que deben traerse a colación, aunque no se solicite todavía su liquidación.
Artículo 104
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.