Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 103

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 103. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan. Esta no podrá reanudarse sino por convenio expreso entre los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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