Artículo 102. La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges suspende la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge presente puede solicitar la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas, respetando los otros efectos de la declaración de ausencia y la administración de los bienes del ausente.
Artículo 102
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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