Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 101. Ninguna enajenación o gravamen de bienes sociales, hecha por un cónyuge en contra de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos. Deben respetarse los derechos del adquirente de buena fe, pero el cónyuge afectado puede solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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