Artículo 100. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, el administrador no podrá gravarlos o enajenarlos sin el consentimiento del otro cónyuge. En caso de oposición, el juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.
Artículo 100
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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