Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 99

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 99. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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