Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1094

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1094. La situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas, se llama estado familiar.

El estado familiar, tiene como fuentes el matrimonio, el concubinato o el parentesco. Por razón de enlace, se pueden tener cualquiera de los estados civiles siguientes:

I. Soltero: quien no se ha casado o unido en concubinato, o cuyo matrimonio o concubinato se ha disuelto, anulado o terminado;

II. Casado: quien mantiene unión matrimonial vigente;

III. Viudo: quien habiendo estado casado, se ha disuelto su vínculo matrimonial por la muerte del otro cónyuge;

IV. Divorciado: quien ha terminado con su lazo conyugal por divorcio; y,

V. Concubino: los que satisfagan los requisitos previstos en los artículos 165 y 166 de este Código . Los estados civiles derivados del matrimonio, el concubinato o el parentesco, sólo pueden constituirse a través de los hechos o actos previstos por este ordenamiento, al igual que su disolución, terminación o modificación. Los derechos y obligaciones derivados de los diferentes estados civiles son irrenunciables, salvo las excepciones señaladas en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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