Artículo 110. Cuando deban liquidarse simultáneamente dos o más sociedades contraídas por la misma persona en diversos matrimonios, los gananciales se dividirán entre las diferentes sociedades en la proporción pactada o atendiendo a los bienes y deudas adquiridas durante su vigencia. Para fijar el fondo de cada sociedad serán admisibles todo tipo de pruebas. En caso de duda, los gananciales se distribuirán de acuerdo al tiempo que haya durado cada matrimonio y el valor de los bienes propios de cada socio.
Artículo 110
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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