Artículo 1114. Para acreditar el estado familiar adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles Federal, en cuanto a su legalización y, en su caso, traducidas si se trata de idioma distinto al español, debiendo transcribirse en la oficialía de la adscripción de su domicilio. Para el caso de que en la traducción aparezca un solo apellido y del contenido de la misma se evidencian los dos progenitores, el juzgador ordenará que la inscripción se haga con ambos apellidos.
Artículo 1114
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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