Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1121

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1121. El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones de las inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas, así como dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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