Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1122

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1122. Los jueces que no remitan en un lapso de diez días hábiles, las resoluciones definitivas dictadas en sus juzgados, con relación al estado familiar de las personas, serán multados con diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada resolución. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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