Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1123

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1123. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el oficial del registro civil, en su oficina, o en el caso de imposibilidad física para trasladarlo, o bien por causa grave, en el lugar donde hubiere nacido o se encuentre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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