Artículo 1124. Tienen la obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos sin preferencia. (Ref. Por Decreto No. de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de mayo de 2015).
Artículo 1124
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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