Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1142

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1142. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará dentro del plazo de quince días, al oficial del registro civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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