Artículo 1144. Si después de haber sido registrado el nacimiento de un hijo, se hiciere su reconocimiento, se levantará el acta respectiva, haciéndose también la anotación correspondiente en el acta de nacimiento.
Artículo 1144
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.