Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1156

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1156. Se exceptúa del artículo 1155, el caso grave o por causa justificada, a juicio del oficial del registro civil.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los documentos que se señala en el artículo 49 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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