Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1161

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1161. El acta de matrimonio contendrá:

I. Nombre, apellidos paterno y materno, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los cónyuges, de sus padres y de los testigos; II. Certificados médicos y de orientación prematrimonial señalados en la fracción II y III del artículo 49 de este Código; y,

III. El régimen de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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